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Somos Especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad. Te asesoramos y aconsejamos con los mejores Abogados y Asesores. Consulta gratuita.
Pero ¿Qué es la Segunda Oportunidad?
Proceso legal mediante el cual permite cancelar deudas a personas físicas que se encuentren en situación de insolvencia.
Es decir, se trata de una ley que está pensada para que particulares y autónomos, que no puedan hacer frente a sus deudas u obligaciones de pago, puedan eliminar total o parcialmente sus deudas y tengan así la oportunidad de empezar de cero.
Claro, que para poder acceder a esta ley, se debe cumplir una serie de requisitos:
Tener deudas con dos o mas diferentes entidades (bancos, financieras, hacienda…)
ser residente en españa
Que estas deudas no superen los cinco millones de euros
No tener antecedentes penales durante los últimos 10 años
Acreditar ser deudor de «buena Fe»
no haberse acogido a esta ley en los últimos 5 años.
No haber sido condenado por delitos económicos graves al momento de solicitar acogerte a esta ley
Descubre si puedes acogerte a la Ley, haciendo click.
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Diferencia entre Concurso de Acreedores y Ley Segunda Oportunidad
La principal diferencia es que el concurso de Acreedores es solo para empresas, o personas jurídicas, mientras que la Ley de Segunda Oportunidad es para personas físicas, tanto particulares como autónomos.
¿Cómo Funciona La Ley de la Segunda Oportunidad?
Para poder acogerse a esta ley, hay que tener en cuenta las últimas modificaciones que ha sufrido. La Ultima Reforma de la Ley Concursal ha propiciado que este proceso sea un poco mas ágil y barato. Aún así, hay que seguir ciertos procedimientos.
Antes de comenzar, lo esencial es recabar toda documentación que sirva para acreditar tanto la insolvencia como la situación financiera del deudor, para así poder acudir al juzgado y solicitar el acogimiento a esta ley.
Seguidamente, el deudor podrá elegir una de las dos modalidades a la hora de acogerse a esta ley:
- Cancelación TOTAL de las deudas, con liquidación del patrimonio.
- Cancelación PARCIAL de las deudas mediante un plan de pagos.
Pero, ¿Qué ocurre cuando se tiene una Hipoteca?.
El tener una hipoteca no representa impedimento alguno para acogerse a esta Ley, pero es importante tener esto en cuenta y así enfocar bien su caso.
Cuando existe una hipoteca, hay 2 posibles situaciones:
- Tener al día tú hipoteca pero tener otras deudas impagadas. Lo más común en este caso es no querer perder la vivienda, pues los pagos están al corriente. Es por este motivo, que nos acogemos a esa «Cancelación PARCIAL» , explicada más abajo.
- No llevar al día los pagos de tu hipoteca, y tener ademas otras deudas impagadas. En estos casos lo más común es querer deshacerse de todas estas deudas, por ello es que se opta por una «Cancelación TOTAL» de la deuda.
Cada caso es diferente, por lo que los objetivos a alcanzar también lo son. Por eso, lo esencial para cumplir con los objetivos deseados al momento de acogerse a esta Ley, es imprescindible asesorarse bien, y contar siempre con un Abogado Experto.
1. Cancelación TOTAL de las deudas con la liquidación del patrimonio
Con esta opción, el deudor puede cancelar todas sus deudas liquidando en su lugar todo su patrimonio. Es decir, tendrá que invertir todo su patrimonio de valor (propiedades, joyas, vehículos, etc…) para saldar dicha deuda.
Dichos bienes serán vendidos o subastados y con la cantidad obtenida, liquidar la mayor parte posible de las deudas contraídas. El monto restante de la deuda será cancelada, con algunas excepciones. Estas son:
- La pensión de alimentos (Que bajo ninguna circunstancia será eliminada con la Ley de la Segunda Oportunidad)
- Las deudas contraídas con Hacienda y Seguridad Social (por encima de 10.000€)
Pero con la reciente reforma que ha sufrido la Ley de Segunda Oportunidad, si que sería posible cancelar las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, siempre y cuando el importe sea de 10.000€ con Hacienda y otros 10.000€ con la Seguridad Social. Si el importe es mayor, la diferencia se abonará mediante un plan de pagos.
2. Cancelación PARCIAL de las deudas mediante un plan de pagos.
Si se elige esta modalidad, no se podrán cancelar todas las deudas, pero se puede salvar parte del patrimonio, como por ejemplo la vivienda familiar. Es en este caso, cuando el juez interviene y determina, con la situación económica del deudor, qué cantidad de deuda puede asumir el mismo, y cancelará el monto restante que estime oportuno e inasumible para el deudor.
Este juez, determinará un «plan de pagos personalizado» para el deudor acotado a lo que puede asumir de manera realista. De esta manera, toda cantidad que quede excluida de este plan, será cancelada provisionalmente. Contando claro con que el deudor cumpla con los pagos en su totalidad (y dentro del limite de tiempo impuesto, que consta de entre 3 y 5 años) . Pasado ese tiempo, el deudor podrá comprobar cómo sus deudas, canceladas de manera provisional, se cancelan de forma definitiva.
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